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Reforma en materia de vacaciones ¿En qué consiste y cómo impacta a mi empresa?


Aspectos generales.

El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la que se modifican los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, misma que entra en vigor el 1 de enero de 2023, y de la que se advierte que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán por lo menos de un periodo anual de vacaciones pagadas de 12 días laborables continuos, los cuales podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que así lo requiera el trabajador, que aumentarán en 2 días hasta llegar a 20, y a partir del sexto año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios, lo cual se ejemplifica de la siguiente manera:

Ahora bien, del análisis realizado a los artículos de referencia, no se observa que se mencionen los días de vacaciones adicionales a los 12 continuos, lo que permite interpretar que el patrón y los colaboradores podrán acordar la forma y términos en que disfrutarán de esos días. En adición a ello, es conveniente señalar, que el artículo 81 del mismo ordenamiento legal, establece que los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, por lo que de la interpretación armónica de los artículos reformados, y del 81 cuyo texto sigue vigente, podemos advertir que es el patrón quien le debe entregar al colaborador anualmente, una constancia en la que se indique la fecha en que deberá disfrutar de ese derecho, lo cual permite que podamos deducir, que patrón y trabajador deberán acordar las fechas en las que este último podrá disfrutar de sus vacaciones, de tal manera, que el centro de trabajo siga operando con independencia de los periodos de descanso de los colaboradores.


Cómo otorgar vacaciones a quienes cumplieron un aniversario en el 2022 y no las han disfrutado.

En cuanto a los trabajadores que cumplieron su aniversario durante el año 2022, es decir, antes de que entre en vigor la reforma, y que por alguna razón no hicieron uso del derecho a vacaciones, pero están en tiempo de hacerlo, se les deberán otorgar conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes en ese período, es decir, si la persona cumplió su aniversario el 1 de agosto de 2022, se le deberán cubrir 6 días de vacaciones continuos, en función de lo que en esa fecha establecía la Ley Federal del Trabajo, pero para el 1 de agosto de 2023, se le deberán cubrir las vacaciones que le correspondan conforme a la reforma publicada.


Interpretación de la autoridad laboral para el otorgamiento de vacaciones en el 2023 e impacto para la empresa.

A la fecha, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ha considerado que se debe aplicar la nueva norma al momento en que se genera el derecho a disfrutar de las vacaciones. Su apoyo principal es que, en la interpretación de las normas de trabajo, en caso de duda, debe optarse por la que más beneficie al trabajador, por lo que considera que en el supuesto de que se cuente con personal que cumpla el año de servicios el 1 de enero de 2023, podrá hacer uso del derecho conforme a la reforma, luego entonces, indica que el trabajador deberá disfrutar de 12 días de vacaciones de forma continua, y en consecuencia, tendrá derecho a que se le cubra su prima vacacional conforme a ese número de días. Al respecto, también toma como base, el principio pro persona, es decir, aplica la disposición legal que más favorece al trabajador.


Al respecto, se destaca que la reforma provoca un impacto económico importante al patrón, principalmente en las micro y pequeñas empresas, pues hay quienes no pueden prescindir de sus colaboradores en determinadas fechas o épocas del año, lo anterior aunado a que deberán cubrir la prima vacacional correspondiente, en función del número de días de vacaciones que le correspondan al colaborador, lo cual generara un costo económico considerable.


Ahora bien, con independencia del criterio adoptado por la autoridad del trabajo, existen otros que consideran que las vacaciones se generan a lo largo de la relación de trabajo, es decir, día con día, y no en el momento en que se cumplen 1 o más años de servicios. Bajo esa interpretación, se tendría que atender el disfrute de las vacaciones de forma proporcional al período en el que estaba vigente la disposición anterior, y la que entra en vigor el 1 de enero de 2023, es decir, si se contase con personal que cumpla el año de servicios el 1 de enero de 2023, podría hacer uso del derecho conforme a la Ley antes de la reforma, pues el año 2022, es el periodo que se toma en cuenta para el otorgamiento del derecho, luego entonces, el trabajador debería disfrutar de 6 días de vacaciones de forma continua, y en consecuencia, tendría derecho a que se le cubriera su prima vacacional conforme a ese número de días. Al respecto, se aplicarían los principios de equidad, proporcionalidad y la irretroactividad de la ley, pues el derecho a las vacaciones nació antes de la publicación de la reforma, y se tendría que aplicar lo que estaba vigente durante el período que se toma en cuenta para el otorgamiento de ese derecho.


No obstante lo anterior, dada la interpretación de la autoridad laboral, y los principios de derecho antes mencionados, estaremos en espera de los criterios que adopten en su momento los Tribunales Laborales respecto al principio pro persona, proporcionalidad, equidad e irretroactividad de la Ley, a fin de analizarlos y ponderar riesgos para la aplicación de la reforma en el 2023.


Es fundamental que tu empresa atienda el contenido de los cambios aprobados, y en consecuencia, otorgue el número de días de vacaciones y prima vacacional que corresponda a los colaboradores, para de esta forma cumplir con la normatividad vigente, a fin de evitar demandas y sanciones administrativas.

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