¿Tu empresa descarga aguas residuales? ¿Qué implicaciones tiene?
Para identificar si tu empresa descarga aguas residuales, es necesario analizar distintos conceptos de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de clarificar si las aguas generadas por los procesos deben alinearse a dicho ordenamiento legal, o a otras disposiciones.
Al respecto, debemos considerar los siguientes conceptos:
• Aguas residuales: aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas
• Descarga: acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor
• Cuerpo receptor: corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos
De lo anterior, se advierte que la Ley de Aguas Nacionales, define como descargas de aguas residuales, a las aguas de composición variada que se vierten, infiltran, depositan o inyectan a una corriente o depósito natural de agua, presa, cauce, zonas marinas o bienes nacionales, así como a los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos.
Ahora bien, si tu empresa, se ubica en los supuestos indicados, debes cumplir con una serie de obligaciones contempladas en la Ley mencionada, entre las cuales destacan las siguientes:
• Contar con permiso de descarga vigente
• Tratar las aguas residuales previamente a su vertido para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga y en las NOM’s
• Cubrir el derecho federal por el uso de bienes de propiedad nacional como cuerpos receptores de las descargas
• Instalar y mantener en buen estado, los aparatos medidores y los accesos para el muestreo necesario
• Hacer del conocimiento de "la Autoridad del Agua" los contaminantes que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas
• Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen
Te sugerimos revises si tu empresa cumple cada una de las obligaciones previstas en la Ley, y en su caso, realices las acciones necesarias para cumplir lo conducente, ya que de no hacerlo, la autoridad del agua podrá aplicar multas administrativas hasta por el monto de $2,330,120.00 (26,000 UMA) o más, en función del número de infracciones cometidas, ordenar la suspensión de actividades que originan las descargas de agua residual, o incluso la revocación del permiso otorgado.
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