¿Cuándo inicia el nuevo modelo de justicia laboral en la Ciudad de México?
Como es del conocimiento general, los días 27 de febrero de 2017 y 1 de mayo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que regulan el nuevo sistema de justicia laboral, el cual se implementó por etapas en función de la materia y entidad federativa. Así, por ejemplo, en el Estado de México y otros 7 Estados, desde el 18 noviembre de 2020, entraron en funciones las nuevas autoridades encargadas de la impartición de justicia en esa materia.
Ahora bien, el lunes 3 de octubre, inicia en la Ciudad de México este nuevo modelo de impartición de justicia, en el que prevalece la conciliación antes de un procedimiento judicial. Para ello, entran en funciones los Centros de Conciliación Laboral, que básicamente se encargarán de atender todas las solicitudes que se presenten antes de dar inicio a una demanda laboral, pues recordemos que para que el Tribunal admita una demanda, el reclamante deberá contar con la Constancia del Centro en la que se determine que no se llegó a un arreglo conciliatorio.
Es importante destacar, que la Ley establece como casos de excepción para solicitar la conciliación ante el Centro los siguientes:
1. Discriminación en el empleo
2. Ocupación por embarazo
3. Designación de beneficiarios por muerte
4. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, etc.
5. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, como trata laboral, trabajo forzoso, trabajo infantil
6. Disputa de titularidad de contrato colectivo de trabajo o contrato ley
7. Impugnación de estatutos de los sindicatos o modificación
Por lo anterior, es importante que sigamos cumpliendo con las obligaciones laborales que tenemos como patrones, y a su vez, mantengamos en orden los documentos de nuestros colaboradores, pues algo cierto es que de no llegar a un arreglo se deberá atender un juicio laboral, y recordemos que el patrón sigue manteniendo la carga probatoria de las condiciones laborales del trabajador y de las causales de rescisión que originan un despido, máxime que el ofrecimiento del trabajo ya no revierte la carga de la prueba ante un reclamo por reinstalación, y los juicios laborales implican costos importantes para cualquier empresa.
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