¿Sabes de qué forma impactará a tu empresa o negocio la reforma laboral sobre con home office?
¿Sabes de qué forma impactará a tu empresa la reforma laboral relacionada con home office (teletrabajo)?
¿Sabes de qué forma impactará a tu empresa la reforma laboral relacionada con home office (teletrabajo)?
A partir del 12 de enero de 2021 entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que regula el teletrabajo o trabajo a distancia, bajo el argumento de que supone una posición más cómoda o de ventaja para el trabajador, implicándole beneficios y ahorro, generando mayores posibilidades de su desarrollo personal y familiar, pues permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares.
La reforma consiste en la modificación del texto de distintos artículos de la Ley Federal de Trabajo para reconocer al trabajador bajo la modalidad de teletrabajo, como aquél que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación.
Como parte de las obligaciones que tendrá el patrón con los trabajadores empleados bajo ese esquema, se encuentran algunas precisiones a incluir en los contratos individuales de trabajo en las que se reconozca esa modalidad, así como las siguientes:
1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad
4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (esto se dará a conocer en la Norma Oficial Mexicana que se emitirá en un lapso de 18 meses contados a partir del 12 de enero de 2021)
5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral
7. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Es importante destacar que el cambio en la modalidad presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, pondrá especial atención a esta nueva modalidad a fin de proteger los derechos de los trabajadores, por lo que es importante se hagan los ajustes necesarios para cumplir con la normatividad citada.
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