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¿Utilizas aguas nacionales? ¿Aún no conoces la reforma de enero de 2020 y cómo te puede impactar?


Si tu empresa utiliza aguas nacionales en sus procesos, es importante que conozcas el contenido de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2020.


Al respecto, se adiciono la fracción VI Bis al artículo 88 bis, para reconocer como una obligación de aquéllos que descargan aguas residuales a los cuerpos receptores de propiedad nacional, la de adoptar dentro de sus procesos, el uso de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables. Sobre el particular, es importante que se verifique la factibilidad de hacer uso de esos materiales y documentarla debidamente, pues ante una revisión, se debe contar con elementos para demostrar a la autoridad que se está cumpliendo esa disposición, es decir, que se hace uso de esos materiales como parte de los procesos, o por el contrario, que no es viable hacerlo; en este último caso, es recomendable tener el estudio técnico con el que se soporte la adopción de ese criterio.


Asimismo, la reforma también consistió en la modificación del artículo 120, para dar lugar al ajuste en el monto de las multas ordenadas por la autoridad del agua, y al reconocimiento de la Unidad de Medida y Actualización, mejor conocida como “UMA”, para su aplicación; debido a ello, encontramos ahora que ante la presencia de faltas a las disposiciones legales en materia de aguas nacionales, la autoridad podrá aplicar con independencia de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales, multas por un valor de 260 y hasta 26,000 Unidades de Medida y Actualización.


Ahora bien, hay que considerar que la UMA se actualiza cada año, así pues, en febrero del 2020 su valor era de $86.88, en febrero de 2021 su valor asciende a $89.62, derivado de ello, podemos determinar que durante el 2021, el monto mínimo de las multas ordenadas por la autoridad del agua, será de $23,301.20, y el monto máximo por la cantidad de $2’330,120.00.


En razón de lo anterior, es fundamental cumplir con las disposiciones ambientales en materia de aguas nacionales, pues ante alguna omisión, la autoridad del agua podrá sancionar a tu empresa hasta por el monto máximo antes mencionado.

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