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Las relaciones laborales en la empresa y personas físicas con actividad empresarial


Las relaciones laborales son aquellas que se establecen cuando se presta un servicio personal y subordinado, entendiendo como tal, la facultad del patrón para dictar las instrucciones que juzgue conveniente y lograr los objetivos de la empresa, así como la obligación del trabajador de cumplir esas disposiciones al prestar sus servicios.


Cuando se dan esos supuestos surgen los derechos y obligaciones inherentes a las relaciones reguladas por el Derecho Laboral; de manera especial la Ley claramente estipula que el servicio prestado por el trabajador debe ser “subordinado”; esto es, no tiene plena libertad en el desarrollo de las actividades que se le encomiendan, pues se encuentra dependiendo de las órdenes que en relación al trabajo contratado le dé el empleador.


Con tal razonamiento, será considerado trabajador para la Ley laboral, aquél donde concurra el elemento de subordinación, debiéndose reunir también los elementos de percepción de un salario y la prestación personal de servicio para que la persona física sea llamada trabajador, según lo dispone el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.


Ahora bien, el desacato de esta subordinación que le debe el trabajador a su empleador es una causal de rescisión de la relación de trabajo, en la cual, el patrón puede dar por terminado el vínculo con el trabajador sin ninguna responsabilidad jurídica para él, pues se insiste que no es una opción del trabajador desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón, sino una obligación, ya que el empleador es el dueño de la negociación y nadie mejor que él para lograr un mayor rendimiento y producción, incluso él será el más interesado para adoptar medidas a fin de evitar accidentes de trabajo y evitar incapacidades y pagos de indemnización, trayendo como consecuencia una protección para el trabajador.


Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo reconoce al patrón como aquella persona física o moral que recibe los servicios de uno o más trabajadores, los cuales pueden constituir empresas que para efectos del derecho laboral, son consideradas unidades económicas de producción o servicios. Los patrones tienen la obligación de cumplir con las disposiciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, por ello es necesario que conozcan en qué consisten dichas obligaciones, a fin de que las cumplan y eviten en la medida de lo posible demandas laborales, o en su defecto, que prosperen las demandas interpuestas en su contra por sus trabajadores, ya que éstas pueden generar importantes daños económicos, pues una resolución condenatoria puede afectar considerablemente el capital de la empresa o de la persona física con actividad empresarial.

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