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El derecho humano a vivir en un medio ambiente sano (Mtra María Guadalupe Real Rodríguez)


La reforma Constitucional en materia de derechos humano transformó la aplicación de la Ley en México, y dio origen a la modificación del quinto párrafo del artículo 4, que de forma textual establece lo siguiente:

 

“Artículo 4o.


Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”


…”


De lo anterior se advierte que el artículo fue reformado considerablemente ya que no sólo reconoce el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar como se contemplaba antes de la reforma, sino que además, establece la responsabilidad ambiental para quien provoque el daño o deterioro al ambiente en términos de lo que disponga la ley, es decir, el derecho de la persona radica en vivir en un medio ambiente sano que le permita desarrollarse correctamente, pero el posible daño o deterioro al ambiente genera una responsabilidad para quien lo provoque, lo cual en concordancia con el contenido del artículo 1 Constitucional se traduce en que todas las autoridades ambientales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar del ciudadano. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en materia ambiental, en los términos que establezcan las Leyes que rigen la materia, luego entonces, se convierte en una facultad de las autoridades ambientales prevenir, investigar, sancionar y realizar las acciones respectivas para reparar las violaciones al artículo 4 quinto párrafo Constitucional.


Lo anterior aunado al hecho de que para lograr el derecho del gobernado a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, se podrán aplicar los Tratados Internacionales ambientales buscando favorecer a la persona para su protección más amplia, es decir, que si los Tratados Internacionales otorgan mejor derecho al particular se aplicarán éstos, buscando una protección más amplia al gobernado.

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