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Se aplaza la reforma en materia de subcontratación-outsourcing



El 31 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios del Decreto en materia de subcontratación laboral, a fin de prorrogar su entrada en vigor al 1 de septiembre de 2021, fecha en que las empresas deberán cumplir con cada una de las obligaciones contempladas en la propuesta inicial, entre las que destacan las siguientes:


1. Sólo podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento, a los pagos por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos

2. Para los efectos de deducción, el contratista deberá registrarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

3. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (REPSE)

4. Para la sustitución patronal, tratándose de empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de bienes objeto de la empresa, reconociendo para tal efecto los derechos laborales, incluida la antigüedad

5. Presentar el Aviso de sustitución patronal ante el IMSS, mediante la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados

6. Dar de baja los registros patronales por clase, y de ser procedente, solicitar un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

7. Proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social (vinculada con los contratos de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas)


Es importante que, si tu empresa proporciona servicios de subcontratación o hace uso de los mismos, se hagan las gestiones necesarias para atender las disposiciones legales en tiempo y forma para evitar la aplicación de sanciones administrativas, fiscales y penales. Se ha concedido una prórroga, pero no lo dejes al final.

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