¿Comercializas, distribuyes o entregas productos de plástico de un sólo uso?
¿Comercializas, distribuyes o entregas productos de plástico de un sólo uso?
El pasado 25 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX la reforma a diversos artículos de la Ley de Residuos Sólidos, en la que se determinaron distintas prohibiciones relacionados con productos de plásticos de un solo uso.
Como parte de la reforma señalada, se estableció que a partir del 1 de enero de 2020, quedaba prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si eran compostables.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2021 se estableció la prohibición de la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un sólo uso, excepto los compostables.
Quedaron excluidas de las prohibiciones citadas, la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica, de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente, y de cápsulas de café de un sólo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.
Las autoridades han señalado que tomaron la decisión de implementar la medida meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, con la finalidad de que los comerciantes, así como las industrias fabricantes de dichos objetos, pudieran encaminar la transición hacia el desuso del plástico e innovar en el uso y desarrollo de otros materiales.
Al respecto, las autoridades locales han señalado que se mantendrán vigilando que se dé cumplimiento a las medidas ordenadas, por lo que es recomendable que si en tu empresa o negocio producen, comercializan o distribuyen los productos indicados, realicen acciones para innovar en el uso y desarrollo de otros materiales, pues la autoridad local tiene facultades para aplicar sanciones que consisten en multas de hasta $173,760.00, a aquéllos que contravengan las disposiciones citadas.
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