¿Cuentas con concesión de aguas nacionales? ¿Sabes cómo evitar su caducidad?
Retomando el tema de las aguas nacionales y su importancia para los procesos de algunas empresas por tratarse del insumo principal, es crucial analizar la “caducidad de derechos”, figura que se actualiza, cuando el concesionario deja de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales parcial o totalmente por un período de 2 años consecutivos sin mediar causa justificada, y no realiza gestión alguna para evitarlo.
Te sugerimos analices si te encuentras en ese supuesto, y a su vez, verifiques las causas de excepción de caducidad, a fin de evitar que te quedes sin el vital recurso. Así por ejemplo, entre dichas causales podemos encontrar las siguientes:
1. La falta de uso del volumen concesionado por caso fortuito o fuerza mayor
2. Que exista un mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua
3. Se pague una cuota de garantía de no caducidad antes de que transcurran 2 años con el propósito de no perder los derechos
4. Ceder o transmitir los derechos temporalmente a la autoridad
5. Realizar inversiones para elevar la eficiencia en el uso del agua por lo que sólo se utilice una parte del volumen concesionado
6. Se estén realizando inversiones, o ejecutando obras para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales.
Para el caso de que estén por caducarse los derechos de tu concesión, es importante analices si te encuentras en alguno de los supuestos antes mencionados, o en su defecto, pagues la cuota de garantía indicada con anterioridad.
Al respecto, una vez que te encuentres en alguna de las causales de excepción, deberás presentar un escrito ante la autoridad del agua, fundamentando el hecho y acompañando las pruebas con las que acredites que te encuentras en el supuesto correspondiente, a fin de que se suspenda el plazo para que opere la caducidad, y de esta forma puedas seguir utilizando el vital recurso en tus procesos, caso contrario, es decir, si la autoridad declara la caducidad de los derechos que ampara tu concesión, no podrás hacer uso del agua, y para el caso de que lo hagas podrás ser acreedor a una multa hasta por la cantidad de $2,330,120.00 (26,000 UMA), y a la clausura de tu aprovechamiento.
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