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La subcontratación (outsourcing) debe apegarse a la Ley para evitar que prosperen demandas laborales


Se ha vuelto una práctica común que las empresas y personas físicas con actividad empresarial, contraten a los trabajadores que laboran para ellos mediante un intermediario (outsourcing) para “evitar” el pago de las prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, el reconocimiento de antigüedad y en algunos casos, la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo, no consideran lo que al efecto prevé la Ley Federal del Trabajo.


Al respecto, es importante que el patrón conozca el concepto legal de trabajo en régimen de subcontratación, el cual se resume en el contrato por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.


Para que opere la subcontratación, es necesario que no abarque la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo; debe justificarse por su carácter especializado; no puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante; además de que el contratante deberá verificar en todo momento que el contratista cumple con sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.


Es fundamental que las personas físicas o morales que opten por la subcontratación laboral analicen el contenido de la Ley Federal del Trabajo para evitar que prosperen las posibles demandas que puedan interponer los trabajadores en su contra, ya que no es suficiente con la celebración de un contrato con una empresa denominada contratista (outsourcing), sino que deben cumplirse las formalidades que al respecto establece la Ley para deslindarla de cualquier obligación patronal.


En efecto, con frecuencia observamos que los trabajadores que abandonan el empleo o son “despedidos”, demandan a quien ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia (contratista), y a la persona física o moral que fijaba las tareas del contratista (contratante), demandas que regularmente prosperan debido a que el contratante incumple las obligaciones que prevé la Ley laboral para quienes optan por la subcontratación, generándole un perjuicio económico importante, por lo cual es indispensable que la persona moral o física con actividad empresarial que opte por el trabajo en régimen de subcontratación, cumpla con las formalidades que al efecto establece la norma.

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